La Caución es un instrumento extendido en múltiples actividades por el cual una Compañía de Seguros (la Aseguradora) garantiza el cumplimiento del compromiso asumido por el Tomador (cliente) ante un tercero (Asegurado o beneficiario) mediante un contrato de hacer, dar, no hacer o no dar determinadas cosas, excepto sumas de dinero (salvo algunas excepciones debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; Concesiones y alquileres por ejemplo).
Dada la capacitación que brinda a sus profesionales acreditados (productores / asesores de seguros), también en la gestión de suscripción y emisión de Pólizas de Seguro de Caución, Prudencia es innovadora y una de las compañías destacadas del mercado, al hacer realidad en tiempo y forma, libre de errores, las coberturas demandadas.
VENTAJAS DEL SEGURO DE CAUCIÓN
Gestionamos conjuntamente con nuestra red comercial, servicios personalizados, proponiendo desde el seguro soluciones simples, rápidas, realistas e imaginativas a múltiples e inesperados problemas que cotidianamente se presentan en los contratos entre las partes.
Buscamos nichos, segmentos donde el mercado se encuentra insatisfecho o donde se pueda generar una demanda a través de cambios radicales aplicando innovación disruptiva, incremental y de proceso en productos tradicionales o mismo creándolos, dándole valor agregado gracias al capital humano con que cuenta la compañía, la formación permanente y la interacción estrecha entre producción y consumo.
Nos focalizamos en la capacidad del tomador de cumplir con la obligación garantizada.
Desarrolladores Inmobiliarios Art. 2071 CCCyN
Orientado a Constructoras, Desarrolladores, Fideicomisos, Agentes Inmobiliarios
Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular de dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar. El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.
Aduaneras e Impositivas
Todas las garantías donde la Dirección General de Aduana acepta pólizas de caución incluso:
- Habilitación Depósitos Fiscales
- Solvencia de pequeños importadores y exportadores
- Transportistas
- Importación temporaria de enseres personales
- Sumario Contencioso y Recurso Administrativo
- Beneficio de Actuación, Despachantes
- Agente de Transporte Aduanero
Profesionales
- Agentes de Viajes, Turismo y Pasajes
- Martilleros Públicos
- CUCICBA
- Lotería Provinciales y Nacionales
- Matarifes
- Operadores Portuarios
- Sujetos del Sistema GNC
- Almacenadores, comercializadores o distribuidores de combustibles líquidos
- Agentes de Turismo Estudiantil
- Otros
Administradores de Sociedades
Emisión ágil y rápida dentro de las 24 hs con costos muy competitivos y gestión por internet
Obras y Suministros
- Mantenimiento de Oferta
- Ejecución de Contrato
- Garantía de Adjudicación
- Anticipo Financiero
- Anticipo por Acopio
- Sustitución de Fondo de Reparo
Alquileres
El seguro de caución para contratos de alquiler con destino a viviendas es un instrumento de caución que facilita la contratación, evitando pérdidas financieras a propietarios y demoras a futuros inquilinos y optimiza toda la operatoria, desde la velocidad para cerrar el trato hasta un eventual desalojo por falta de pago.
Una compañía de seguros (supervisadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación) de primer nivel como Prudencia, de reconocida trayectoria, brinda un análisis riguroso para seleccionar al futuro inquilino y una solución rápida y efectiva ante el incumplimiento en el pago del alquiler a los propietarios.
Ambiental (SAO)
La Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es el único instrumento de seguros que cubre la exigencia de garantía ambiental establecida en la Ley General de Ambiente N° 25.675, Art. 22, de acuerdo con lo establecido por los organismos de aplicación: la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el ámbito del seguro, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el fuero medioambiental.
En esta póliza existe un Tomador, que es el titular de la actividad riesgosa; un Asegurado, que es el Estado –sea el Nacional, el Provincial o el Municipal- y una compañía Aseguradora, que garantiza el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, si está contemplado en la Póliza.
La garantía comprometida en la póliza cubre hasta el monto del capital asegurado los daños de incidencia colectiva ocasionados al agua y al suelo (Resoluciones 1368, 1638 y CC).