SEGUROS DE AUTOS

ES OFICIAL: Aumenta la RC Automotores

La Superintendencia de Seguros de la Nación definió nuevos límites de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Automotores y nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.

La Resolución 268/2021 de Superintendencia de Seguros de la Nación publicada hoy en el Boletín Oficial autoriza a las aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

  • $17.500.000 para las siguientes categorías de vehículos: Automóviles y Camionetas; Vehículos Remolcados; Autos de alquiler sin chofer; Motovehículos y Bicicletas con motor; Casas Rodantes.
  • $38.500.000 para Taxis y Remises; Maquinarias Rurales y Viales; Camiones y Semitracciones; Acoplados y Semirremolques; Servicios de Urgencias; Fuerzas de Seguridad; M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.
  • $58.000.000 para M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg.; y M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5.000 kg.

Por otro parte, el Anexo I de la Resolución aporta definiciones sobre la póliza básica del seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art 68 de la ley N° 24.449 (cubriendo los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma).

Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).
2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-).

Responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del Seguro, por los daños y con
los límites que se indican a continuación:
1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $1.750.000.
2. Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida
sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y
permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.
3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el
caso de muerte o incapacidad total y permanente.

RESOLUCIÓN 268/2021 COMPLETA Y SUS ANEXOS:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242001/20210318

Compartir

Add Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *