El seguro de los juicios

Las cauciones coparon tribunales.

Cuáles son los motivos, modos de uso y otras aplicaciones, más allá de los litigios.

El seguro de caución judicial se ha ido consolidando en los tribunales de todo el país. Ganó espacio a fuerza de versatilidad, accesibilidad y fácil liquidación.

Las famosas medidas cautelares, previstas para asegurar, conservar o anticipar la efectividad de una resolución, solo pueden ser otorgadas por un juez bajo responsabilidad de quien las solicita, y éste debe dar caución -contracautela- por todos los costos y daños que esa medida pueda generar a la contraparte, dice el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En otras palabras, para efectivizar una medida cautelar se debe cumplir con una caución real o juratoria. “En los casos en que el juez ordene que la caución sea real (la gran mayoría de los casos), también debe fijar su monto, el cual históricamente era cumplido mediante la entrega de dinero o a través de la dación a embargo de un bien cuyo valor alcanzara la suma de la caución real”.

Los seguros de caución han facilitado en gran manera el cumplimiento de las cauciones reales, a tal punto que hoy en día es el método que más se usa en tribunales.

Abaratamiento de costos y velocidad son las dos principales variables que explican este avance.

Este tipo de seguro para garantías judiciales “garantiza obligaciones procesales en los casos en que se haya ordenado la traba de una cautelar y se quiera sustituir la medida, o se haya dispuesto la constitución de la contracautela”.

Los casos más usuales de aplicación son el embargo preventivo, el secuestro, la administración o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar, y la denominada anti cautelar o medida auto satisfactiva.

También son aplicables para la sustitución de pago previo (solve et repete) en materia impositiva, previsional o laboral, según algunas jurisdicciones, siempre evitando la inmovilización de activos líquidos en una cuenta bancaria judicial.

El tomador del seguro y su asegurado son las partes intervinientes en el proceso judicial. Para el caso de la contracautela, en tanto, el tomador es el actor y el asegurado el demandado, a quien se le garantizan los eventuales daños que pueda causar la medida.

Por definición, el seguro de caución es un instrumento mediante el cual el asegurador garantiza al asegurado (acreedor) el cumplimiento de las obligaciones -no financiera- a cargo del tomador (deudor), previstas en un contrato o en una ley. Por eso el carácter accesorio de este tipo de seguro.

explica

En la Argentina, algunas de las principales coberturas que se comercializan con este tipo de seguros están destinadas a brindar garantías contractuales (en contratos de obra, concesión, suministro o servicio, tanto público como privado); aduaneras; de directores; de alquileres; seguros de buena entrega (que la debe prestar el desarrollador de un proyecto de Propiedad Horizontal a favor del comprador para responder por el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones derivadas de los contratos sobre unidades construidas o proyectadas), y comerciales.

Entre otras ventajas:

– Costos.

– No inmoviliza fondos o bienes en especie.

– Facilidad de obtención (en general, menos de una semana).

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